
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) condenó al Estado argentino por violencia obstétrica en el caso de Cristina Brítez Arce, una mujer que tenía 40 semanas de embarazo en el momento de su fallecimiento. Además, se le solicitó al país que ponga en marcha una campaña a nivel nacional para visibilizar los derechos de las mujeres embarazadas y prevenir ese tipo de violencias.
Para el tribunal, Argentina pasó por encima del derecho a la vida, la integridad personal y a la salud de Brítez, fallecida a sus 38 años el 1 de junio de 1992, en la clínica pública de maternidad Ramón Sardá de Buenos Aires. Según informes, a la mujer se le realizó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto; en consecuencia, se le internó para inducirle un parto que nunca tuvo lugar pues murió, mientras esperaba, por un paro respiratorio. El embarazo también contaba con factores de riesgo que, a pesar de ser plenamente identificados, no fueron atendidos adecuadamente por el sistema de salud del país.
El Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso, lo que constituye —en palabras del mismo Tribunal— “una contribución positiva al desarrollo del proceso, la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas”. Así las cosas —en razón de las violaciones a los derechos humanos—, además de la campaña de visibilización, la Corte IDH ordenó medidas de reparación como pago por daños materiales e inmateriales y garantías de no repetición.
Para aclarar: ¿Qué es la violencia obstétrica?
La violencia obstétrica es un tipo de agravio ejercido por los encargados de la atención en salud sobre las mujeres que están gestando. Puede darse durante el acceso a los servicios que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto y se caracteriza, en pocas palabras, por un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente.